DELITO INFORMÁTICO
Algunos autores definen el delito informático como “el conjunto de conductas antijurídicas relacionadas con el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores”. El derecho anglosajón ha definido el delito informático como “Computer Crime” y lo ha circunscrito a dos acciones:
Utilizar ordenadores con el fin de defraudar bienes o servicios sin autorización.
La alteración, daños, perjuicios de ordenadores o su contenidos sin autorización.
Por otro lado, según la legislación Europea, más concretamente según el Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia tenemos que el delito de informática esta compuesto por la falsificación informática y fraude informático.
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